Ontológicamente no puedo, pero en el caso imposible de que pudiese no podría.
Sé que el artículo 57 de la Constitución española dice que «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos» , pero es que no estamos de acuerdo. (more…)