¿De qué va la discusión por el CGPJ?

by

Supongamos que a Ud. no le gustan las/los jueces de derechas o de izquierdas. Es un gusto bastante peculiar porque, en teoría, los jueces «aplican» leyes aprobadas por los parlamentarios y tienen un limitado margen de libertad personal en la aplicación. Aceptemos que se puede ser juez con un sesgo político claro y que en sus sentencias pueda cuantificarse si en la frase «arderéis como en el 36» se aprecia más o menos delito de odio que en otras de distinta orientación o que son más severas con quienes tienen intención de matar y fallan en el intento. De acuerdo hasta aquí e incluso demos la razón a quienes creen que hay jueces tocanarices, «lawfareros» o leyferiantes, que suelen coincidir con los que les molestan.
¿Qué pinta en esto el CGPJ? No pinta casi nada o para ser más exactos poco.

El CGPJ tiene unas atribuciones definidas en el Artículo 570 bis de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, leyes que he tomado la impagable molestia de leerme. No es elegante que los componentes del CGPJ esten «en funciones» con su mandato ordinario caducado, pero hoy no es grave. ¿Porqué digo hoy? Porque es muy distinta la situación del Consejo hoy tras la Ley de 2021 que antes con la Ley de 1985.
La reforma de 2021, por el Gobierno de Pedro Sánchez, en esencia impide al Consejo en funciones hacer nombramientos y en especial nombramientos importantes (* lo detallo como nota al pié). De ahí que hay no menos de 87 puestos sin cubrir de los más granados de la Administración de Justicia lo que ralentiza la Justicia y la Sociedad. Hasta 2021 un CGPJ en funciones podía seguir haciendo nombramientos sin límite. Quizá la sospecha de que podría nombrar a quienes no fuesen afines (no sé a quién) hizo que recortasen sus funciones. Lo grave hoy, hasta cierto punto, no es que el CGPJ lleve años en funciones, anomalía que debiera haberse corregido en un Estado con más decencia institucional que éste, sino que la Ley 4/2021 traba no sólo el funcionamiento del CGPJ sino el de toda la Justicia española.
Véase la sutileza. Tengo un CGPJ en funciones. Me empeño en conseguir unos nombramientos en el Consejo que sean de mi gusto, no lo consigo porque la relación con el partido con el que he acordado los nombres durante cuarenta años se ha roto y jamás llegaremos a una conclusión que me agrade. ¿Qué hago? Elimino de sus atribuciones la de «hacer nombramientos» y relego al CGPJ a tareas disciplinarias y administrativas, importantes pero que no dañan el equilibrio de derechas/izquierdas en los nombres de las cúpulas judiciales. Sigo discutiendo en todos los foros sobre la importancia de «renovar» el Consejo y la obcecación del adversario en impedirlo y mientras tanto no se me cuela ni un sólo nombre de los que sin duda hubiesen aparecido si el Consejo en funciones se hubiese regido por la Ley de 1985. Fíjese bien, ni un sólo nombramiento de «derechas» (ni de «izquierdas», qué más me da, eso ya se arreglará) en las cúpulas judiciales en los últimos cuatro años.

¿Qué puedo hacer como ciudadano? Nada. Proponer. Siguiendo a Aristóteles soy muy partidario de la elección por sorteo. Una elección entre jueces con ciertas condiciones de «edad y sabiduría» por sorteo (insaculación si nadie lo interpreta mal) me parecería de perlas. Evitaría muchos problemas, entre ellos uno que me asquea, que a los jueces les coloquen automáticamente etiquetas ideológicas. Por supuesto que todos los concejales de los núcleos de población de menos de 10.000 habitantes deben ser los próximos electos de este modo y de ahí en adelante. Se pueden proponer también medidas en la senda de la Ley 4/2021. Criterios en las oposiciones para eliminar sesgos ideológicos o para invalidar a personas que los aireen; no limitarnos a los jueces; formar inspectores de Hacienda o veterinarios de izquierdas/derechas. Llevado al extremo ciudadanos con el sesgo preferido. Por muros que no quede.


La Ley 4/2021 en su preámbulo dice:

«De lo anteriormente expuesto se colige la necesidad de limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato. Así, facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones. Estas lógicas limitaciones, derivadas del carácter excepcional de la no renovación en plazo, también deben establecerse en relación con el nombramiento de los Directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales

Es una Ley que va de CARGOS de limitar cargos que pueden no ser de mi agrado. El tema es discutible, lo cierto es que la Ley de 1985 permitía a un CGPJ en funciones hacer nombramientos por lo que la frase «se colige la necesidad de limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente» es de ahora, en el 85 no se colegía.