de protección de los derechos y bienestar de los animales. Al nombre de la Ley le faltan las palabras «de compañía y silvestres en cautividad». El resto de los animales no se contempla. ¿El nombre completo hubiese parecido poco animal?
Supe que es una Ley no sólo española sino típicamente española. ¿Porqué digo esto?
Porque aunque me parece una Ley intervencionista (y aún lo será más cuando entre en vigor el 29 de septiembre próximo) que crea un Consejo estatal, un Comité técnico, un Sistema central de Registros y nuevas obligaciones que se deberían controlar por las «Autoridades» su artículo 8 dice textualmente:
No incremento de gasto. El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.
Está clarísimo que la Ley funcionará con celo, como los animales. No creo que se pueda expresar más diáfana la diferencia entre el interés nominal y el interés real de nuestros legisladores. Para los que no somos muy contemporáneos, la lectura de esta Ley produce el sopor de todo lo leguleyo en España más la incredulidad de creernos mejores que San Francisco de Asís más la sorpresa de rarezas tales como «el hurón como animal de compañía» y la inmediata desaparición de los humildes circos españoles con animales lo que nos equipara a los envidiables escandinavos y a otros países punteros como Bosnia Herzegovina, Perú, India y Paraguay que han prohibido el uso de animales en circos y nos aleja de Alemania que sigue autorizándolos.
Ciertas definiciones del artículo 3 sugieren un amor desmedido por los gatos con contradicciones, eso sí, como todos los amores desmedidos. Define con cierto cariño qué es una colonia felina, un cuidador/a de colonia felina, un gato comunitario muy distinto del definido como gato merodeador y qué es la gestión de colonias felinas. Define el CER, método de gestión (de gatos) que incluye la captura, esterilización y retorno (se supone que a su sitio) de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales. Quizá no todos los gatos/as vean la esterilización como algo no lesivo pero ahí queda.
Tanto en la palabra «lesivo» como en la palabra «cosa» la Ley difiere de la primera acepción de la RAE que de cosa dice: «Lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, concreta, abstracta o virtual.» lo que entiendo incluye a los hurones. La Ley parece tomar la segunda acepción » Objeto inanimado, por oposición a ser viviente.» porque dice «del cuidado que se debe dar a un ser distinto a una cosa» para los que no sepamos cuidar a un animal.
No hay que pensar que la Ley carezca de deseos o intenciones recaudatorios; en el Preámbulo se dice que «la mayoría de los animales de compañía se encuentra fuera del control oficial» lo que puede indicar que hay que intentar que «entren», lo que es razonable y puede suponer ingresos por tasas y otros gastos para los propietarios en mecanismos de control («chips») y registros y esterilizaciones.