En 1.978, como puede leerse en Wikipedia, entre otros hechos se citan los siguientes:
en China se levanta la prohibición sobre las obras de Aristóteles, Shakespeare y Charles Dickens,
en España se despenaliza el adulterio y el «amancebamiento»,
en Estados Unidos, la cadena de televisión CBS empieza a transmitir la serie»Dallas»,
en Roma (Italia), Aldo Moro es asesinado por el grupo terrorista Brigadas Rojas, tras pasar varios meses secuestrado,
en Ciudad del Vaticano, el papa Juan Pablo I muere tras solo 33 días de pontificado,
en Irán no había todavía una teocracia y se producen manifestaciones multitudinarias contra el Shah en distintas ciudades,
en España se ratifica la Constitución Española en referéndum.
¿Quieren decir algo los hechos mencionados? Si, quieren decir, entre otros muchos significados, que ha pasado mucho tiempo y que algunos de ellos son inconcebibles hoy.
En 1.978 no existía Internet, ni correo electrónico generalizado, en muchas localidades había que pasar por centralitas telefonicas para llamar a cualquier sitio, los trenes tardaban de media el doble del tiempo actual de los trenes convencionales o el cuádruple del AVE, no había apenas carreteras de más una carril por sentido (como ejemplo en la ruta Madrid-Zaragoza había tramos con limitaciones de velocidad de 40 km./h.), el correo de papel llegaba peor que hoy, no existía la mensajería urgente de paquetes, las autoridades no tenían «Ipads» ni teléfonos móviles pagados con cargo al Presupuesto del Estado y una sóla televisión pública transmitía hasta las 12 de la noche más o menos aunque a cambio no era el pozo sin fondo de dinero público que son hoy las innumerables televisiones públicas de todo tipo cuyo derroche no parece importar a nuestros gobernantes siempre que su perfil salga favorecido. Por supuesto en 1.978 no se podían utilizar mecanismos electorales «instantáneos» ni rápidos siquiera.
Porque la consideración del tiempo y el espacio han cambiado mucho desde 1.978 hasta hoy, creo que no se pueden aceptar retrasos muy perjudiciales para la ciudadanía y propongo una reforma constitucional que elimine algunos de ellos, una vez que hemos visto que a los nuevos diputados y senadores no les molesta nada que transcurra el tiempo a lo bobo, siempre en aras del cambio y el progreso como si el mero paso del tiempo no supusiese el mayor cambio que podemos experimentar los humanos.
Se siente en la mención de los plazos para todas las decisiones a tomar que se citan en la Constitución una especie de devoción sacra por el tiempo de las «Autoridades» que deben tomarlas. Como si estuviésemos en el siglo XVII y quienes nos mandan debieran abandonar sus partidas de caza para venir a ocuparse de nuestros mundanos asuntos. Parece mentira que haya que decirlo pero ya es hora de pensar que están ahí por y para nosotros y que no deben dilatar sus obligaciones más allá de los días u horas imprescindibles.
Por estas razones hay que modificar algunos de los artículos constitucionales que contienen referencias a períodos de tiempo y se podría ser aún más estrictos.
Actual Artículo 68, punto 6.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
En total pueden transcurrir 85 días (12 semanas) desde el fin del mandato de un Gobierno. Se propone un nuevo texto.
Artículo 68, punto 6.
6. Las elecciones tendrán lugar el tercer domingo posterior al día de terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado el tercer lunes siguiente a las elecciones.
Ahorramos 7 semanas en total , acortamos la tabarra de la campaña electoral a dos semanas lo que obliga a que los partidos estén preparados de antemano, no improvisen en programas llamativos y gasten menos en tareas inútiles y en cartelería.
Actual Artículo 99, punto 1.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No se menciona plazo, que el Rey no se hernie. Pongamos una semana después de convocado el Congreso, que nuestros electos vengan consensuados de casa. Se propone un nuevo texto.
Artículo 99, punto 1.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá, una semana después de convocado el Congreso, un candidato a la Presidencia del Gobierno cuya votación de investidura se realizará una semana después.
Actual Artículo 99, punto 5.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
En lugar de dos pongamos un mes, que ya vale. Pero el Rey no disólvera ambas Cámaras sino que introducirá el factor suerte en la elección como premio y como castigo a los representantes electos y a los partidos que no han sabido consensuar en favor de sus conciudadanos. Se propone un nuevo texto.
Artículo 99, punto 5.
5. Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey a través del Presidente del Congreso solicitará que un diputado elegido por insaculación por el Presidente del Congreso en ceremonia pública sea investido Presidente de Gobierno irrevocable durante un año al término del cual se celebrarán elecciones de nuevo.
Es cierto que en ese sorteo puede ocurrir que sea elegida una persona que parezca inapropiada. Nada induce a pensar que pueda gobernar peor que otra cualquiera. Para los leninistas estrictos habria que parafrasear a Lenin en aquello de que «el Estado puede llevarlo una cocinera». Si la persona elegida por la fortuna no es absolumente insensata procurará rodearse de personas valiosas puesto que sólo va a durar un año ocurra lo que ocurra. Pasado el año si no lo hace muy mal,muy mal, su partido contará con un/a líder adicional. Su partido aunque sea minoritario le apoyará durante su mandato con todas sus fuerzas. Los restantes partidos tendrán un comportamiento acorde con lo que crean que los electores valorarán al cabo del año de mandato, no será peor que el que están teniendo ahora mismo.
Seguro que los servicios jurídicos de las Cámaras subsanarán las incongruencias que haya en esta reforma.
30/03/2016 a las 15:47
Comparto contigo que la Constitución da unos plazos excesivos para que se produzcan estos galanteos y desplantes que, es evidente, o no nos llevan a ninguna parte, o nos podían haber llevado en un tiempo mucho más breve.
04/04/2016 a las 12:09
Se me había pasado este artículo tan interesante.
La propuesta para el artículo 99 punto 5 es realmente brillante.
Lástima que no esté en vigor para que sus señorías muevan sus ilustres culos para alcanzar un acuerdo