Así de rotundo. Voy a explicar la sentencia que inhabilita al juez Garzón. Hay que explicarla porque he leído que «los argumentos jurídicos de la decisión contra el juez Garzón han sido escamoteados a la opinión pública» como ha escrito José María Ridao (El País, 23-2-2012, página 29) y aunque tiene razón Ridao en algunas apreciaciones de uno de sus artículos más confuso y tremendista que le he leído, no la tiene en su frase citada que figura como continuación del titular «Los porqués de una sentencia».
¿Por qué tengo yo que explicarla? Porque tengo tiempo, un estómago sufrido y porque discrepo por entero de otra frase de Ridao en su artículo «la dificultad para explicar una decisión jurídica no dice nada de la decisión misma, sino de la capacidad jurídica de quien se propone explicarla».
No puedo estar más en desacuerdo con esa expresión «leguleya» que nos deja fuera de juego a quienes no tenemos capacidad jurídica. Es más, creo que casi cualquier buen lector puede explicar una decisión jurídica en sus aspectos jurídicos; son los aspectos no jurídicos de muchas sentencias los que son inexplicables.
Una persona que haya leído por poner un ejemplo a Quevedo, Machado, Vazquez Montalbán y Hammett puede explicar sin finura técnica, pero de modo eficaz, cualquier sentencia en sus aspectos jurídicos, aunque necesitará del diccionario de la RAE y sería conveniente que hubiera leído a Gongora y estudiado el Trivium (el de antes, no los heavies), siendo innecesario y un poco improcedente haber leído a Azorín del que parecen no ser partidarios en la Escuela Judicial. No digo nada si ha leído también a Sontag y Arendt.
En un párrafo explico lo jurídico de la sentencia. El fallo dice que el juez Garzón ha prevaricado al ordenar la interceptación de las comunicaciones entre los presos y sus abogados defensores. Los artículos 446.3 y 536 párrafo primero del CP (Código Penal tal como lo abrevian las sentencias), obligan a los jueces a dictar esa pena cruel de inhabilitación de once años (casi lo mínimo en el rango de 10 a 20 años que el 446.3 define) más costas y a la multa de catorce meses a 6 euros diarios. Las costas me temo que van a ser un pico siguiendo la tónica de la empresa Gurtel. El fallo no acepta la pena de un euro de indemnización solicitada por Pablo Crespo, el segundo de Gurtel «según la prensa» cuyo padre «según Wikipedia» (en una entrada escrita por un enemigo suyo) trabajó en la Junta de Galicia, a las órdenes del vicepresidente Mariano Rajoy.
Para quien diga que eso no es una explicación jurídica sino la copia del fallo aclararé un poco más, pero no mucho que no hace falta más en tanto que explicación jurídica. La sentencia estima probado que el juez Garzón ordenó interceptar las conversaciones entre los presos Gurtel y sus abogados, que según la Ley Penitenciaria art. 51.2 y la jurisprudencia sólo es posible mediante dos condiciones acumulativas (no alternativas) la de estar autorizada la interceptación por un juez (cumplida condición en este caso) y la de que el caso sea de terrorismo que no es éste, aunque Gurtel y sus implicaciones apestosas nos provoque terror a algunos. La garantía del derecho de defensa en España y en otros muchos países exige la inviolabilidad de las comunicaciones entre imputados y abogados y sus excepciones están sometidas a condiciones rigurosas. Aquí se aplica el artículo 536 del Código Penal.
La sentencia también estima probado que el juez prevaricó, de manera que «a sabiendas» de que era ilegal ordenó la escucha ilegal. Aquí entramos en el artículo 446: «El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: ……….. 3º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.» Otra se refiere a distinta de los puntos «1º …en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse y 2º …..si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.» Este delito dice la sentencia que absorbe al anterior por ser más amplio.
No hay nada más que explicar. Alguien podría preguntar ¿esto es todo para sesenta y tantas páginas de sentencia? Si, esto es todo, pero, claro, esa pregunta implica, creo yo, que falta una valoración. He dicho al principio que iba a explicar no a valorar la sentencia, pero es cierto que esta explicación no sólo es somera sino que no entra en «los porqués» que intrigan a Ridao.
Entraré al trapo. Repito que desde el punto de vista jurídico el porqué está dicho. Hay hechos probados y el Tribunal afirma que esos hechos y la conducta del juez Garzón llevan a la condena. Las argumentaciones son ajustadas a razón, remiten a normas claras y las citas jurisprudenciales son concluyentes. Los jueces aplican las leyes. Quien quiera mejorar las sentencias que busque mejores legisladores. Creo que la sentencia es jurídicamente impecable. Quien no me crea que se lea el tocho y llegará a una conclusión similar, si utiliza el guguel y llega a los artículos citados. Utilizo el adjetivo impecable porque no es «jurídico» pero es muy propio y muy utilizado al referirse a resoluciones judiciales y porque la palabra impecable está relacionada con el verbo pecar.
¿He salido ya del paso, tan simple y limpiamente? No, me voy a enredar.
La sentencia está llena de verdad, pero no me parece completamente verosímil. Una sentencia es, entre otras cosas un relato y como lector de relatos encuentro lagunas que me hacen dudar y claro, yo «in dubio, pro reo». Lo que el relato me induce a creer tampoco es muy halagador para Garzón, pero no le condena a penas tan severas. El relato me induce a creer dos ideas clave: Garzón tiene poca empatía entre sus compañeros de profesión y Garzón no sabía lo que hacía, lo que se opone al «a sabiendas» del artículo 446 del CP y remite al 447 «El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.» Aunque pueda entenderse como una paradoja creo que los miembros del Tribunal no han podido sustraerse al aura «mítica» de Garzón y han preferido pensar que dictaba el auto de las escuchas «a sabiendas» , que tratarle de «imprudente» o «ignorante».
Un fallo con el 447 hubiera producido una inhabilitación cercana a dos años, que en Seattle se pasan volando y que le hubiera permitido al juez Garzón volver con un recibimiento apoteósico y reincorporarse a la carrera judicial con menos de 60 años.
Estoy convencido de que el Tribunal ha pronunciado esta sentencia con absoluta libertad y ateniéndose a razones técnico jurídicas que están claras en la sentencia, porque estoy seguro de que los jueces españoles son completamente libres en el ejercicio de sus funciones. También estoy seguro de que, como cualquier persona, no están libres de sí mismos, es decir de su idiosincrasia y por eso, de sus rasgos de temperamento, de sus «pecadillos» particulares. ¿Se aprecia eso en un relato? Sin duda, creo yo. Por ejemplo se aprecia mucho en todo lo que puede considerarse innecesario. Intencionadamente he incluído en un párrafo anterior la expresión «solicitada por Pablo Crespo, el segundo de Gurtel …….» innecesaria por completo y que puede entenderse como insinuación o peor aún como insidia, sin que sea esa mi intención, para demostrar que lo innecesario en el relato es a veces muy revelador y rebelador, tanto como las inversiones innecesarias revelan a los malos gestores, sección aeropuertos (que por cierto en mi vanidosa opinión deberían ser juzgados por prevaricación porque hacen aeropuertos «a sabiendas» de que nadie despegará de ellos por mucho plan de empresa que acompañen).
¿Acaso creo que mi temperamento tiene rasgos más neutrales que el de los demas españoles? No, salvo que en relación al juez Garzón me considero indiferente. Aprecio algunas de sus actuaciones y otras no, suma más o menos cero. Me gustaría que los jueces no saliesen en la prensa nunca aunque sí sus sentencias y que nunca pasasen del juzgado al cargo político o sólo una vez en un sentido, pero el «atrevimiento» de Garzón debiera venir de serie en todo juez, a riesgo de equivocarse. Repito suma cero o cero coma. Garzón no me despierta esas pasiones que parece despertar en otras personas.
¿Entrando en el tema, qué aspectos no jurídicos me parecen inexplicables?
1) La sentencia pivota sobre algo tan frágil como el «a sabiendas». Con una excepción que luego diré está bien razonado que Garzón «sabía» que ordenaba una intercepción de comunicaciones entre presos y sus defensores que no debía ordenar. Está bien, pero no me convence porque del relato se desprende el tufo de que si lo sabía no estaba en su sano juicio. Garzón dicta un auto (toma una decisión para entendernos) en el que en un párrafo cita el artículo 51.2 de la Ley Penitenciaria que parece conocer bien puesto que lo glosa e inmediatamente después ordena que se intercepten las comunicaciones orales y escritas. Es decir, como sé muy bien que aquí mismo hay un barranco, doy diez pasos adelante. De la lectura atenta y repetida del auto saco la conclusión de que a Garzón le ha dado un «flash» o cree que el artículo 51.2 significa otra cosa. De creer que sabe lo que hace significa que le importa una higa prevaricar y, lo que es peor, que le importa poco perjudicar ese proceso que ha llevado adelante con ahínco. Como lector no puedo creerlo. De esa lectura razono que ignora lo que hace de forma inexcusable, pero lo ignora o que es un imprudente gravísimo. Pensar lo contrario no merece inhabilitación sino compasión y busqueda de ayuda profesional cualificada. Lamento que parezca que denigro al juez, no es esa mi intención.
La excepción al razonamiento sobre el «a sabiendas» en la sentencia se refiere a una frase, que siendo sensata, no acaba de convencerme, me parece un poco trabalenguas y cambiando el verbo por otro me suena rarísima y poco convincente. Garzón utiliza en sus autos de forma reiterada y lo habla con policías y fiscales la expresión «previniendo el derecho de defensa» que al parecer quiere decir «evitando lesionar el derecho de defensa». La sentencia dice al respecto «La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa en ambas resoluciones revela que el acusado era consciente de que su decisión afectaba al derecho de defensa» no dice podía afectar dice afectaba. Dice que esa frase era de cartón piedra puesto que no ponía los medios para que fuese cumplida. Después le achaca tiquismiquis que bien pueden explicarse por la falta de recursos generalizada que se dice que hay en los Juzgados, en especial falta de personal.
Los restantes aspectos de la sentencia de los que discrepo o no son sólo de la sentencia o no son sólo jurídicos. Como relato la sentencia tiene un enfoque, un énfasis, un tono, un encuadre que hace que sea esa sentencia y no otra que podía haber sido con otro enfoque como El Quijote podría ser otro si se centrase más en Aldonza Lorenzo y su hartazgo del caballerete de triste figura.
2) Discrepo de la presencia de tres causas simultáneas contra un Juez, hecho que no ocurría en España al menos desde Felipe II.
3) Discrepo de que a pesar de que los tiempos de la Justicia en España parecen no ser tiempos humanos sino geológicos se haya producido una sentencia contra el Juez de una causa mucho antes que contra el acusado Gurtel de la misma.
4) Discrepo de la unanimidad de esta sentencia. A pesar de lo vidrioso del asunto ha habido unanimidad. En una causa el menos tan vidriosa como ésta, la de los juicios de la verdad o del franquismo se ha producido una sentencia absolutoria y ha habido votos particulares de dos magistrados, uno de ellos bastante interesante a mi entender. Parece evidente que con un ligero cambio de «encuadre» en la sentencia del franquismo podría haberse dado un fallo muy diferente porque es imposible «el enjuiciamiento y condena de personas ya fallecidas responsables de hechos delictivos» y es claro el «a sabiendas» de que por ejemplo, Franco ha fallecido. También parece haber consenso en que «la Ley vigente no atribuye, en caso alguno, a la jurisdicción penal sino a las Administraciones que pueden, y deben, facilitar a los familiares de los fallecidos los medios para la localización, identificación y recuperación de sus restos (Ley de la Memoria Histórica).»
5) Discrepo de que parezca que Garzón esta muy mimado por los fiscales que en las tres causas han pedido la no admisión, a pesar de lo cual se han aceptado a trámite las querellas. Si hay discrepancias tan radicales entre expertos es que las sabiendas no son tan evidentes. Como ejemplo el Juez que sustituyó a Garzón en la causa Gurtel prorrogó las escuchas y no prevarica de momento.
6) Discrepo de las fechas de publicación de las sentencias: Esas fechas han sido: Gurtel 9 de febrero, cursos de Nueva York 13 de febrero, franquismo 27 de febrero. Si las fechas hubieran sido otras, algo hubiera podido cambiar. Me refiero al punto siguiente.
7) Discrepo de la no aceptación de la petición de la defensa de la recusación del Juez Marchena. De haberse publicado la sentencia de los cursos días antes de la Gurtel hubiera sido mucho más difícil no aceptar la recusación por derecho a juez imparcial. Capacidad jurídica no tengo pero capacidad de animadversión tengo un rato y es difícil no apreciar animadversión en la sentencia de los cursos. Como simple ciudadano discrepo también de que se considere prescrito un hecho y sin embargo se emplee un tiempo muy escaso y muy experto en calificar un hecho prescrito. Creo que el Tribunal Supremo se compone de un número de jueces menor de 20 de lo que se deduce que los casos de Garzón han mantenido ocupado a casi todo el Tribunal durante mucho tiempo.
La causa de los cursos es a mi entender la más reprochable a Garzón, porque no me parece moral ni sensato que un juez pida «financiación » a quienes pueden pasar por su Juzgado, pero de ahí a concluir que hubo cohecho cuando de los hechos se desprende que Garzón es un pésimo recaudador, que todos los solicitados fueron rácanos con él, le dieron aproximadamente la mitad de lo que les pedía y que el dinero fue a parar a la Universidad de Nueva York (con lo que lo necesitaba la Complu) hay un trecho al menos como relato.
8)Discrepo del tonillo de algunos retazos de la sentencia que me parecen reprochines a veces por lo tajante a veces por lo conmiserativo.
9) Discrepo aunque no tenga razón jurídica, de la sensación que me produce la lectura de que los jueces no se consideran Estado; el juez debe defender el derecho de defensa frente al interés legitimo del Estado en la persecución de los delitos se dice de manera muy aproximada en la sentencia. Me gusta más la versión fílmica el Estado (del que forma parte esencial el Juez) versus Gurtel.
10) Discrepo de la urticaria que me produce como ciudadano el que de la sentencia se desprende la amarguísima sensación de que el llamado caso Gurtel ha quedado lesionado y que el derecho de defensa que afirma el Tribunal que ha sido vulnerado, será esgrimido por los defensores de los acusados Gurtel con posibilidades de éxito con lo que se vulneraría la defensa de los intereses generales en uno de los mayores casos de corrupción de los últimos 30 años.
Habría que pedir a nuestros legisladores que modifiquen lo relativo a la prescripción para que sea lo primero que se aprecie y no malgasten los jueces su precioso tiempo en juzgar lo prescrito. A salvo claro está de que se discuta con toda la finura jurídica necesaria sobre el concepto de prescripción; yo les apoyaría en muchos casos de imprescriptibilidad, pero fuera de las horas de trabajo. Creo que si por los caminos que vamos una parte de la Gestión de la Justicia se privatizase y se encargase, por ejemplo a la empresa Dura Lex la sentencia de los cursos tendría una página y todo el relato sería «Caso prescrito por 25 días. ¡Vaya por Dios!».
De pasada o sea, «obiter dictum» (utilizo la expresión latina para que se vea que me he leído la sentencia con atención, que en las sentencias se aprenden latines) diré que no entiendo porqué el CP del año 2010 utiliza en el artículo 446 la expresión «dictare resolución o sentencia» cuando la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal en abreviatura de sentencia) del año 2009, un añito anterior, define en el 141 la sentencia como un tipo de resolución y por tanto no cabe, en mi humilde opinión, la «o sentencia». ¿Quizá no es tan fácil diferenciar entre acumulativas y alternativas para quien no ha estudiado álgebra de Boole? ¿O no es fácil leerse con atención la ingente producción legal de nuestros parlamentarios y por tanto no hay que dar nada «a sabiendas» ni por sabido aún en el caso de profesionales insignes que se supone que saben?
El día 26 escribí lo siguiente, que ha quedado invalidado porque ayer 27 ha aparecido la sentencia del tercer caso contra Garzón:
«Es muy improbable que en la causa seguida contra Garzón por «los crimenes del franquismo» sea condenado por prevaricación por tres razones:
1) Porque nadie elegante hace leña del árbol caído.
2) Porque dos sentencias de prevaricación por mes sería suponer que Garzón es prevaricador «a sabiendas y a mogollón», por ejemplo mucho más prevaricador que aquel juez que liberó a un mafioso a sabiendas de que le enviaba gratis periódicamente una señora que conocía bien los apetitos sexuales de tal juez, que creo que se ha incorporado ya a la carrera judicial o que podría incorporarse si lo hubiera querido por haber cumplido la pena y tener todavía la edad.
3) Porque cualquiera que lleve un tiempo en el ciberespacio sabe que una sentencia de este cariz sería el campo abonado para la palabra mágica de los trolls, «fascismo» y ese insulto es más de lo que muchos pueden soportar.»
En una somera lectura de la sentencia se ve que nuestros jueces expresan sobre el franquismo opiniones más severas que algunos de nuestros parlamentarios y que tienen por las víctimas y sus familias más compasión que éstos.
Por último, decir que, puesto que me suelo atener a lo que dice el diccionario de la RAE, no me gusta mucho la expresión de la sentencia «Gurtel» que dice «La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia». Entiendo que nuestra minúscula y vulgar justicia es lo que los humanos apreciamos, la equidad y el juego limpio, siguiendo en esto a algún primate antepasado, que parece que los bonobos también aborrecen a los tramposos. La Justicia me parece que alude más a la Administración de Justicia por lo que refraseo y digo: la Justicia debe a cualquier precio terminar siendo justicia.
04/03/2012 a las 19:26
Felicidades por la explicación sobre la sentencia de Garzón.
Espero con impaciencia el artículo sobre el fiscal general del Estado y el 11M.