Autobombo.

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Maceta¿Puede un representante territorial (o Senador) estar de acuerdo con el articulado de un anteproyecto de ley, que ya ha sido aprobado en el Congreso por personas de su propio partido, y votar en contra porque discrepa tan sólo de una “Disposición final segunda” que dice “El artículo 4 de esta Ley tiene el carácter de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.”? ¿Pero no somos todos constitucionalistas a morir? Sí puede, porque el artículo en cuestión dice que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: … 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas….. y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.”
Cuando intentamos comprender algo confuso y no tenemos tiempo simplificamos de forma radical. En este caso nos lo hemos simplificado mucho y hemos entendido aproximadamente esto: Muchos senadores españoles han pensado que tienen un embudo y que la Administración central puede utilizar la parte estrecha del embudo para sus propósitos, pero que la parte ancha no me la toquen; esto, claro es, lo han pensado institucionalmente.
Al plantear el tema así en abstracto parece que los representantes territoriales hacen bien en proteger la dignidad territorial y autonómica que encarnan. Cuando leemos que el anteproyecto rechazado es el de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional y que lo que realmente están diciendo es que les parece muy bien que el Gobierno central no haga campañas de autobombo, pero que ¿Cómo pueden pretender que no divulguemos los logros evidentes de nuestra Comunidad? algo cambia. La prohibición del autobombo depende del ámbito. Todos estamos de acuerdo en limitar el orgullo de la Administración central en estos tiempos identitarios y antijacobinos, pero cómo quieren que aceptemos para nuestra Comunidad un artículo como el:
“Artículo 4. Prohibiciones.
1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación: a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados……..”
si precisamente el destacar los logros de nuestra gestión es uno de los logros que perseguimos con más esfuerzo.
No crean que el anteproyecto en cuestión es una pura invasión competencial, es bastante sensato, pueden leerlo aquí en un fichero PDF y aunque son seis páginas pueden ir directamente a la tercera y saltarse todo lo que les parezca farragoso, porque además va a ser modificado.
Como no somos ni identitarios ni antijacobinos, creemos que este tipo de votaciones revelan un nivel de crudeza y de egoismo tal, que pueden hacer pensar a muchos, en estos tiempos de modificaciones constitucionales, en pedir la modificación del Título III para conseguir un Parlamento monocameral.